Resolución del TSJA sobre Acceso a Expediente Médico por un Facultativo
La exculpación de un doctor del presunto crimen de revelación y descubrimiento de secretos, por haber consultado el expediente médico de su excompañera en 17 ocasiones, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Este hecho fue revisado por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, la cual estableció que, aunque el facultativo accedió al expediente, no se demostró que lo hiciera sin permiso ni que se causara daño alguno.
Esta decisión se tomó tras revisar un recurso de apelación presentado por la parte acusadora, la mujer afectada, contra la decisión previa de absolución. La audiencia mantuvo que el acceso al historial no se realizó de manera indebida y sin consentimiento explícito, lo que fundamentó la absolución.
Contexto de la Relación y Accesos al Historial
Según documentos presentados y validados por la Audiencia el 21 de diciembre de 2023, Rubén Duilio M.L., de 47 años y originario de Perú, especializado en otorrinolaringología y empleado por el Servicio Extremeño de Salud, mantuvo un vínculo amoroso con la denunciante desde finales de 2014 hasta febrero de 2015. Durante las primeras etapas de esta relación, el facultativo consultó el historial clínico de la denunciante por una faringoamigdalitis recurrente.
El acceso subsecuente al historial sanitario de la mujer por parte del médico se realizó 17 veces más, hasta el 23 de noviembre de 2023, aclarando la sentencia que no se probó que estos accesos fueran sin consentimiento o que se accediera a información puntual del expediente.
Argumentos y Veredicto
La ausencia de consentimiento no pudo ser comprobada, lo cual junto con la demora de la denunciante en presentar su queja, minó la credibilidad de su testimonio a ojos de la justicia. Además, no se presentaron evidencias de daños físicos o psicológicos que pudieran haber motivado el temor expresado por la denunciante hacia el acusado. La fiscalía había solicitado una pena significativa, sin embargo, el tribunal concluyó que no se demostró un perjuicio real para la excompañera del acusado como resultado de los accesos a su historial médico.
El recurso de apelación fue desestimado por el TSJA, que consideró adecuada la valoración de pruebas realizada por la Audiencia. Se argumentó que la acusación basó sus reclamos en un desacuerdo con la interpretación de las pruebas más que en fallos procesales o legales.
Implicaciones de la Sentencia
La decisión del TSJA subraya la importancia de la carga de la prueba y la interpretación de las evidencias en casos de esta naturaleza. Aunque se cuestionó la inversión de la carga probatoria, el tribunal señaló que en el proceso penal prima la libertad de valoración de las pruebas, concluyendo que la decisión de la Audiencia no fue ilógica ni irracional.
Además, la corte mencionó que quizás faltaron investigaciones más a fondo por parte del juzgado o la Guardia Civil para esclarecer completamente los hechos, incluyendo la revisión de comunicaciones entre las partes durante las fechas claves. No obstante, estas consideraciones no alteraron el resultado del recurso de apelación, manteniendo la sentencia de absolución intacta.