Análisis del Departamento Legal del Ayuntamiento de Benalmádena Acerca del Caso Tívoli
En la reciente sesión plenaria del mes de diciembre, Presi Aguilera, responsable de Urbanismo y primera teniente alcalde, reveló que los servicios legales del municipio han emitido un dictamen desalentando la apelación contra la decisión judicial que invalida el acuerdo del pleno del 13 de abril de 2023. Dicha resolución judicial impugnaba la modificación específica del PGOU concerniente al sector de Tívoli World, además de imponer las costas procesales al ente local. La proposición planteada por PSOE-IU fue rechazada por el gobierno local, siguiendo las recomendaciones de este informe.
Detalles y Conclusión del Informe Jurídico
El informe jurídico esclarece que no es aconsejable proceder con un recurso de casación contra la decisión emitida en el caso 355/2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en su sala de lo Contencioso-Administrativo. Sin emitir juicio sobre la viabilidad de tal recurso, el informe sugiere que el objetivo del municipio podría alcanzarse por otros medios.
Falla Procesal en la Modificación del PGOU y Posición del Gobierno Local
El fallo judicial se sustenta en la falta de evidencia por parte del gobierno municipal anterior del interés público en el cambio de uso propuesto. El gobierno actual, consciente de la importancia de Tívoli World para Benalmádena y sus alrededores, ha optado por la precaución, tomando en cuenta la opinión de sus servicios legales que desaconsejan la apelación. Además, se señala que el acuerdo impugnado adolecía de varios trámites obligatorios, incluida la omisión del informe imprescindible del Consejo Consultivo de Andalucía.
La Decisión del TSJA y la Situación Legislativa
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA anuló, en noviembre, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benalmádena que alteraba el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en lo concerniente al entorno de Tívoli World, sustentando su veredicto en el recurso presentado por la compañía Tremon que argumentaba la desatención por parte del Ayuntamiento al dictamen adverso y obligatorio del Consejo Consultivo de Andalucía, conforme a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) vigente en el momento de iniciarse el procedimiento.