El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, específicamente su Sala de lo Civil y Penal, ha emitido una resolución que declara inadmisibles tres querellas y cuatro denuncias presentadas contra Carlos Mazón, el ‘president’ de la Generalitat, por su manejo durante la situación de emergencia causada por la dana, siguiendo la recomendación del Ministerio Fiscal, como se informó este lunes desde dicha institución judicial.
La Sala tomó esta decisión tras considerar el informe de la Fiscalía, el cual, aunque inicialmente propuso abrir una investigación sobre los sucesos del 29 de octubre relacionados con la dana, sugirió que la indagación debía continuar en una instancia judicial ordinaria hasta determinar la existencia de indicios “fundados”.
Denuncias específicas y sujetos implicados
Las acusaciones, presentadas por Iustitia Europa, individuos particulares, la CGT PV y la FETAP-CGT, fueron dirigidas principalmente contra Mazón, con cuatro de ellas apuntando exclusivamente hacia el ‘president’ (incluidas las de Iustitia Europa, CGT y dos particulares). Dos más señalaban a Salomé Pradas, la exconsellera de Emergencias, destituida tras el evento; y la querella de la FETAP-CGT también incluía al director general de Emergencias y Extinción de Incendios, Alberto Javier Martín, y al ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.
Estas denuncias y querellas, que anteriormente habían sido acumuladas en un mismo caso por la Sala mediante una providencia, fueron objeto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la resolución del lunes. Dicha jurisprudencia estipula la necesidad de indicios cualificados contra las personas aforadas para proceder con las investigaciones en su instancia natural.
Razonamiento del Tribunal
La sentencia enfatiza que, para retirar la competencia del juez ordinario, no es suficiente la simple imputación hacia alguien con aforamiento. Es necesario completar todas las investigaciones pertinentes y, solo si emergen indicios racionales de criminalidad o sospechas fundadas, proceder con la presentación de la correspondiente exposición razonada y así invocar las normativas de competencia especial por razón de la persona aforada.
Los jueces, tras analizar los relatos presentados por los demandantes, no encontraron indicios concretos de acciones o decisiones por parte de los acusados que pudieran justificar la adjudicación del caso al TSJCV. Coincidieron con la Fiscalía en que la mayoría de las acusaciones se basaban en una relación causa-efecto por la omisión de medidas preventivas, sin tener en cuenta la participación directa de los denunciados, que a día de hoy no ha sido debidamente individualizada.
En el texto se reconoce la tragedia sucedida y se afirma que el deber de las autoridades de tomar medidas preventivas ante riesgos como inundaciones es indiscutible. No obstante, se señala que ninguna de las acciones descritas hasta ahora muestra suficientes indicios para asumir la competencia del tribunal.
Posibles pasos a seguir
Aunque la Sala decidió no admitir las querellas y denuncias, ello no impide que los demandantes puedan llevar su caso ante los Juzgados de Instrucción para una posible investigación preliminar. Se destaca que, tras completarse la instrucción, y si emergen indicios sólidos, podría solicitarse al TSJ la reevaluación del caso en relación con la persona aforada, en este caso, el ‘president’. Este proceso se alinea con el ‘principio de culpabilidad por el hecho propio’ referenciado por el Supremo, el cual restringe imputaciones basadas únicamente en la posición o cargo de los implicados, sin considerar su participación directa en los hechos.