Desde el 1 de enero de 2025, la edad mínima requerida para acceder a la jubilación plena en España será de 66 años y 8 meses, según lo estipulado por la reforma de pensiones implementada en el año 2013. Esta reforma propuso un incremento gradual en la edad de retiro de los 65 a los 67 años durante un lapso de 15 años.
Para quienes no alcancen los 38 años y 3 meses de aportaciones, se les exigirá haber cumplido 66 años y 8 meses para poder retirarse con el 100% de la pensión, una exigencia que se incrementa dos meses respecto al año 2024, en el que se requería tener 66 años y 6 meses y menos de 38 años de cotizaciones.
No obstante, aquellos que superen los 38 años y 3 meses de cotización podrán jubilarse al alcanzar los 65 años de edad, manteniéndose este criterio sin alteraciones desde la reforma de 2013. Además, para acceder a cualquier modalidad de jubilación, se conserva el requisito de contar con al menos 15 años de cotización, de los cuales dos deben estar comprendidos en los últimos 15 años previos a la jubilación.
Regulaciones de la Jubilación Anticipada
La posibilidad de retirarse de manera anticipada, permitida por la Seguridad Social hasta dos años antes de la edad legal de jubilación, establece que desde el comienzo del año 2025, la edad mínima para esta modalidad será de 64 años y 8 meses, siempre y cuando el trabajador cuente con al menos 35 años de cotización. Aquellos con una carrera laboral más extendida podrán optar por jubilarse a los 63 años.
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, es imperativo que el importe de la pensión a recibir supere la cuantía mínima que el trabajador recibiría al cumplir 65 años, en función de su situación familiar. En caso contrario, no se permitirá adelantar el retiro. La jubilación involuntaria, por otro lado, posibilita el retiro hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación, es decir, a partir de los 62 años y 8 meses, con un requisito mínimo de 33 años de cotización.
Existen coeficientes reductores aplicados sobre el monto de la pensión que varían según el tiempo de anticipación y los años cotizados, reduciendo la pensión desde un 21% hasta un 3,26% por jubilación anticipada voluntaria de 24 a un mes antes de la edad legal, respectivamente. Para jubilaciones involuntarias, estos coeficientes pueden variar desde el 30% con cuatro años de anticipación hasta el 0,50% con un mes de anticipación, ajustándose igualmente de acuerdo a los años de contribución.
Nuevas Modalidades y Mejoras en la Jubilación
El gobierno aprobó mejoras en las regulaciones de la jubilación parcial, activa y demorada, con efecto a partir del 1 de abril de 2025. Estos cambios buscan una salida más gradual y flexible del mercado laboral, similar a las prácticas de países vecinos, y están adaptados a las necesidades individuales de cada trabajador.
La jubilación activa elimina el requisito previo de una carrera de cotización completa, facilitando su acceso y beneficiando especialmente desde una perspectiva de género. Por otro lado, la jubilación parcial permite ahora anticipar la edad de jubilación hasta tres años, con ajustes en la reducción de la jornada laboral, y mejora las condiciones para el trabajador relevista, exigiendo su contratación indefinida y a jornada completa.
Asimismo, se ha prorrogado hasta 2029 la regulación especial de jubilación parcial para el sector de la industria manufacturera. Esta prórroga contempla ajustes que benefician tanto al trabajador relevista como a la empresa, permitiendo una organización más equilibrada y flexible de la jornada laboral.
Finalmente, se destaca la mejora en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos y la creación de una comisión para analizar la incapacidad temporal por enfermedades comunes, buscando optimizar tanto los procesos como su duración.