Consentimiento Comunitario para Viviendas Turísticas
El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (Cafincas) ha expresado su alegría tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, la cual implementa cambios significativos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Desde abril de 2025, la explotación de propiedades como alojamientos turísticos requerirá la aceptación comunitaria.
Sentencias Clave del Tribunal Supremo
El cambio en la LPH llega después de dos fallos del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en octubre del año anterior. Estas decisiones permitieron a las comunidades prohibir el alquiler turístico mediante un acuerdo en junta con una mayoría de tres quintos, basado en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal establecido por el Real Decreto-ley 7/2019.
Aprobación Necesaria de la Comunidad
Con la nueva normativa, ningún propietario podrá ofrecer su vivienda como alojamiento turístico sin el consentimiento explícito de la comunidad de propietarios. Esto exigirá la aprobación de una mayoría de tres quintos en términos de propietarios y cuotas de participación.
Acciones del Presidente de la Comunidad
La norma también establece que el presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a petición de cualquier vecino, podrá solicitar el cese inmediato de actividades de alquiler turístico no autorizadas, advirtiendo con posibles acciones legales.
De acuerdo con Manuel Jiménez Caro, presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, esta reforma confirma las solicitudes de los administradores para proporcionar seguridad jurídica a los vecinos y dueños de estas viviendas. Esto busca asegurar una convivencia ordenada en las comunidades de vecinos en toda Andalucía.
Inicio de la Nueva Norma
Por último, los administradores de fincas destacan la importancia de que la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal entrará en vigor el 3 de abril de 2025, tres meses tras su publicación, y no tendrá efectos retroactivos.