Con motivo de la actualización del Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, se ha establecido una nueva normativa por la que, desde el día 28 de diciembre, es mandatorio que una amplia selección de aparatos electrónicos incorpore un conector de tipo USB-C. Esta es una determinación promulgada por la Unión Europea, siendo la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía quien ha emitido un recordatorio al respecto.
Los Aparatos Afectados por la Nueva Normativa
Esta norma aplica a una serie de dispositivos como smartphones, tabletas electrónicas, cámaras digitales, cabezas de sonido personales tanto con como sin micrófono, consolas de videojuegos portátiles, altavoces móviles, e-readers, dispositivos de entradas como teclados y ratones, sistemas de navegación portátiles, y auriculares in-ear, los cuales, a partir de la fecha señalada, deberán ofrecer conexión vía USB-C. Se ha determinado también que los laptops deberán cumplir con esta obligación a partir del 28 de abril de 2026.
Beneficios y Obligaciones Derivados de la Normativa
Este cambio normativo, refrendado por la Junta de Andalucía, tiene como objetivo facilitar al usuario el uso de un sistema de carga unificado, lo cual no solo supondrá una conveniencia mayor para los consumidores sino que también contribuirá a la disminución de residuos y a la eliminación de costes no necesarios. Una de las novedades de esta normativa es la opción para los consumidores de adquirir dispositivos sin el cargador, incluso cuando hay paquetes promocionales que incluyen uno.
Es importante que el embalaje de los electrónicos en cuestión especifique claramente, a través de un pictograma, si el cargador se incluye o no. Esta especificación es igualmente imprescindible para la venta online, donde la indicación debe ubicarse próxima al precio del producto.